Las funciones tutelares constituyen un deber, se ejercerán en beneficio del tutelado y estarán bajo la salvaguarda de la autoridad judicial. Estas medidas podrán ser acordadas también por el Juez, de oficio o a instancia de cualquier interesado, en todos los supuestos de tutela o guarda, de hecho o de derecho, de menores e incapaces, en cuanto lo requiera el interés de éstos.
Sin perjuicio del tutor asignado lo que se pretende con este Servicio Tutelar de Gestión Integral es que los tutores y familiares tengan un servicio donde consultar todas las dudas de este deber social tan importante, donde un equipo de profesionales pueda verificar la tutoría, seguirla, asistirla, defenderla, siempre con un único objetivo de interés del tutelado.
Como seria este Servicio Tutelar, debería estar dotado de profesionales en el campo del derecho, de los servicios sociales, sociología y psicología, un equipo que responda a los intereses del tutelado, de asistencia al tutor y de seguimiento en todo momento de cualquier incidencia tutelar y apoyo a las personas tuteladas y tutores, incluyendo si es el caso de la tutela efectiva directa.