PATRIMONIO

Patrimonio Protegido de personas con Discapacidad

Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.

>>> https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21053

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. El objeto de esta ley es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares.

Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.

2. El patrimonio protegido de las personas con discapacidad se regirá por lo establecido en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo, cuya aplicación tendrá carácter preferente sobre lo dispuesto para regular los efectos de la incapacitación en los títulos IX y X del libro I del Código Civil.

Guía Rápida y practica del Patrimonio Protegido para discapacitados

  1. Como se indica más arriba el objetivo es favorecer la aportación de bienes y derechos al patrimonio (en nuestro caso) de un autista (mínimo 33% de discapacidad)
  2. Si lo que queremos es ir generando un ahorro para nuestro hijo/a, hay que ser primero consciente de que lo que vamos a hacer es una donación, con ventajas fiscales por tratarse de un discapacitado.
  3. Acudiremos a una Institución Financiera / Banco, donde nos asesoren de que productos tienen para este fin, generalmente nos encontraremos que no han oído hablar de que es el Patrimonio Protegido, por lo que tomaremos entonces la iniciativa indicando que tipo de producto queremos para nuestro hijo/a, generalmente seleccionaremos un producto de riesgo bajo/conservador, es decir, que tenga reducida volatilidad, de manera que en el futuro el bien este bien protegido. No hay problema que pasado un tiempo, podamos cambiar este producto (ej. Fondo de Inversión ) por otro, siempre que mantengamos las características básicas del mismo.
  4. Nos aseguraremos en el Banco que entienden que lo que hacemos es una aportación de nosotros (padres) al hijo/a, por tanto el dinero tiene que salir de nuestra cuenta y constituir un producto (fondo de inversión en el ejemplo) a nombre de nuestro hijo/a. Esto es importante para después los beneficios fiscales y para el notario.
  5. Una vez hecha la inversión, se acude con esta documentación a un Notario, indicándole que queremos una escritura de donación a nuestro hijo/a (basado en la Ley de Patrimonio Protegido) si no lo conoce, lo buscara y entenderá rápido.
  6. Y ya este constituido el Patrimonio Protegido para nuestro hijo/a, queda, solo obtener los beneficios fiscales.
  7. Cuando hagamos la declaración de la renta de las personas físicas, del año en que hemos constituido el patrimonio Protegido, no se debe olvidar incluir en deducciones en la Base Imponible la aportación, limite 8.000 € por aportante, aconsejo que la donación sea por el padre y la madre al 50% si tienen rentas similares, o bien se incremente más el padre / madre con renta superior para conseguir mayor beneficio fiscal, pues lo que hace es reducir la Base Imponible.
  8. El hijo /a esta aportación es renta pero si no llega al mínimo legal de hacer declaración no se declara, el limite son 12.000 € en el año 2018.